Suena el timbre a media mañana, un martes cualquiera. Dos personas se identifican como inspectores de la ITSS y piden acceso a tu documentación laboral. A partir de ese momento tienes minutos, no días, para demostrar que todo está en orden. Cada año, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social intensifica sus campañas en hostelería porque sabe que es uno de los sectores con más irregularidades: contratos a tiempo parcial que encubren jornadas completas, registros horarios inexistentes y formación en PRL sin actualizar. Si gestionas un restaurante, necesitas saber exactamente qué van a pedirte y cuánto te puede costar no tenerlo.
Qué documentación revisa la Inspección en un restaurante
Los inspectores de la ITSS no improvisan. Siguen protocolos definidos y, en hostelería, se centran en los puntos donde las infracciones son más frecuentes. Esto es lo que van a pedirte desde el primer minuto.
Registro horario. Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, todos los trabajadores deben fichar entrada y salida. El inspector pedirá los registros de los últimos cuatro años. No vale un cuaderno con firmas genéricas: necesitas un sistema que refleje hora exacta de inicio y fin de jornada, accesible de forma inmediata. Si tienes camareros que hacen turno partido, presta especial atención a que quede registrado el descanso intermedio.
Contratos y altas en Seguridad Social. Revisarán que cada persona que esté trabajando en el local en ese momento tenga contrato en vigor y esté dada de alta antes del inicio de la prestación de servicios. En temporada alta, cuando contratas refuerzos de fin de semana, es habitual que el alta se tramite con retraso. Ese descuido te puede salir muy caro.
Convenio colectivo aplicable. Los inspectores verifican que aplicas correctamente el convenio de hostelería de tu provincia: categorías profesionales, tablas salariales, plus de nocturnidad, festivos y horas complementarias en contratos parciales. Cada provincia tiene su propio convenio, así que asegúrate de que estás consultando el que te corresponde y no uno genérico o desactualizado.
Prevención de riesgos laborales. Necesitas tener contratado un servicio de prevención ajeno o propio, la evaluación de riesgos actualizada del centro de trabajo, la planificación de la actividad preventiva y los justificantes de formación e información a cada trabajador. En cocina, la evaluación debe cubrir riesgos específicos: quemaduras, cortes, suelos resbaladizos y exposición a temperaturas extremas.
Registro retributivo. El Real Decreto 902/2020 obliga a todas las empresas, también a tu restaurante con cinco empleados, a tener un registro retributivo actualizado con valores medios de salarios desagregados por sexo. Es un documento que muchos hosteleros desconocen y que la inspección pide cada vez con más frecuencia.
Cuantía de las sanciones: de 751 euros a más de 225.000
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. En hostelería, las más habituales son las graves, y las cuantías tras la reforma de 2021 no son ninguna broma para un negocio con márgenes ajustados.
No tener registro horario se considera infracción grave en materia de relaciones laborales. La sanción oscila entre 751 y 7.500 euros por centro de trabajo, no por trabajador afectado, aunque si la inspección detecta horas extra no registradas y no cotizadas, la sanción escala considerablemente al entrar en juego la infracción por cotización.
Tener a un trabajador sin alta en Seguridad Social es una infracción muy grave. Aquí hablamos de entre 3.126 y 10.000 euros por cada trabajador en su grado mínimo. Si la inspección aprecia reiteración o que afecta a varios empleados, el importe puede superar los 40.000 euros sin dificultad.
El incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales tiene su propio baremo. No tener evaluación de riesgos actualizada es infracción grave, con multas de entre 2.451 y 49.180 euros. Si se produce un accidente laboral y se demuestra que no habías formado al trabajador ni evaluado el riesgo, la responsabilidad se dispara: recargo de prestaciones, responsabilidad civil e incluso penal.
En cuanto al registro retributivo, su ausencia se sanciona como infracción grave en materia de igualdad, con multas desde 751 euros. Puede parecer poco comparado con lo anterior, pero la inspección suele acumular varias infracciones en una misma visita. El importe total de un acta con tres o cuatro infracciones simultáneas deja a cualquier cuenta de resultados temblando.
Los errores que cometen el 90% de los restaurantes ante una inspección
Después de dos décadas en el sector, puedo decirte que los errores se repiten con una precisión casi cómica. El primero y más frecuente: guardar la documentación laboral en una carpeta física, en un cajón del despacho del local, mezclada con facturas de proveedores. Cuando el inspector pide los registros horarios de hace dieciocho meses, empieza la búsqueda desesperada mientras el reloj corre.
El segundo error clásico es confiar en que la asesoría externa lo tiene todo controlado. Tu gestoría tramita nóminas y contratos, pero rara vez te avisa de que el convenio de tu provincia ha actualizado las tablas salariales, o de que llevas seis meses sin renovar la formación en PRL del nuevo cocinero. La responsabilidad ante la inspección es tuya como empresario, no de tu asesor.
Otro fallo habitual es tener contratos a tiempo parcial de 20 horas semanales para trabajadores que, en la práctica, hacen 38. El inspector lo detecta cruzando el registro horario con el contrato. Si no hay registro, presume jornada completa. Si hay registro y no cuadra con el contrato, la infracción es doble: por el registro falso y por la cotización insuficiente.
Por último, muchos restaurantes asumen que la prevención de riesgos laborales se resuelve firmando un contrato con un servicio de prevención ajeno y olvidándose. La inspección no solo pide el contrato: pide la evaluación específica de tu centro, la planificación derivada de esa evaluación y los certificados individuales de formación de cada empleado. Si tu servicio de prevención hizo una evaluación genérica sin pisar tu cocina, el inspector lo va a notar.
Cómo digitalizar tu documentación para estar preparado con Todeus
La mejor forma de afrontar una inspección es que toda tu documentación laboral esté accesible en segundos, no en minutos ni en horas. Y eso, a estas alturas, pasa por digitalizar los procesos clave de gestión de personal.
El registro horario es el ejemplo más claro. Un sistema digital que permita a tus empleados fichar desde un dispositivo en el propio local, con geolocalización y marca temporal verificable, elimina de un plumazo la discusión sobre si el registro es fiable. Todeus, por ejemplo, permite gestionar el fichaje diario de tu equipo y almacena los registros de forma automática, accesibles desde cualquier dispositivo. Cuando el inspector los pida, los consultas en tu móvil en diez segundos.
Digitalizar no es solo fichar. Necesitas tener centralizados los contratos vigentes, las comunicaciones de cambio de turno, los justificantes de formación en PRL y el registro retributivo actualizado. Si cada documento vive en un sitio diferente, estás expuesto. La clave está en tener un único punto donde consultar el estado de cada trabajador: su contrato, sus horas registradas, su formación completada y cualquier incidencia.
Hay un beneficio adicional que muchos gerentes no consideran: la documentación digital deja rastro. Si un inspector cuestiona que el registro horario se ha manipulado, un sistema digital con trazabilidad demuestra cuándo se generó cada registro y si ha sido modificado posteriormente. Un cuaderno de firmas no ofrece esa garantía.
Además, la digitalización te permite detectar problemas antes de que los detecte la inspección. Si un contrato parcial refleja 25 horas y el fichaje marca sistemáticamente 37, el propio sistema te alerta. Corregir esa situación a tiempo es infinitamente más barato que pagarla en forma de sanción.
Plan de acción: prepara tu restaurante en una semana
No necesitas un mes para poner orden. Con dedicación y algo de método, en cinco días laborables puedes tener tu restaurante razonablemente preparado para una visita de la ITSS.
Día 1: auditoría de contratos. Revisa uno por uno los contratos de tu plantilla actual. Comprueba que cada trabajador tiene su alta vigente en Seguridad Social, que la categoría profesional coincide con las funciones reales y que la jornada pactada se corresponde con la jornada real. Si encuentras discrepancias, habla con tu asesoría para regularizar antes de que lo haga la inspección.
Día 2: registro horario. Verifica que tienes registros de los últimos cuatro años, o al menos desde mayo de 2019. Si usas un sistema en papel, digitaliza los registros existentes y migra a un sistema digital fiable. Comprueba que los registros incluyen hora de entrada, hora de salida y, en turnos partidos, el inicio y fin del descanso.
Día 3: prevención de riesgos laborales. Contacta con tu servicio de prevención ajeno y pide copia actualizada de la evaluación de riesgos de tu centro, la planificación preventiva y los certificados de formación de cada empleado. Si hay trabajadores sin formación, programa sesiones de inmediato.
Día 4: registro retributivo e igualdad. Elabora o actualiza el registro retributivo conforme al Real Decreto 902/2020. Si tienes más de 50 trabajadores, comprueba también el estado de tu plan de igualdad. La mayoría de restaurantes individuales no llegan a ese umbral, pero si formas parte de un grupo con varios locales, la cifra se computa conjuntamente.
Día 5: simulacro. Pide a tu encargado o responsable de sala que localice, en menos de cinco minutos, cada uno de los documentos que hemos mencionado. Si lo consigue, estás razonablemente preparado. Si no, identifica los cuellos de botella y resuélvelos ese mismo día. La inspección no avisa, pero tú sí puedes anticiparte.
Comparativa
| Infracción | Clasificación | Sanción mínima | Sanción máxima |
|---|---|---|---|
| Ausencia de registro horario | Grave | 751 € | 7.500 € |
| Trabajador sin alta en Seguridad Social | Muy grave | 3.126 € | 10.000 € (por trabajador) |
| No tener evaluación de riesgos laborales | Grave | 2.451 € | 49.180 € |
| Ausencia de registro retributivo | Grave | 751 € | 7.500 € |
| Incumplimiento de jornada en contrato parcial | Grave | 751 € | 7.500 € |
Preguntas frecuentes
¿La Inspección de Trabajo puede presentarse sin avisar en mi restaurante?
Sí. Las visitas de la ITSS se realizan sin previo aviso, en cualquier día y hora en que el centro de trabajo esté en funcionamiento. El inspector se identificará con su credencial oficial y tiene derecho a acceder a todas las instalaciones y a solicitar documentación en el acto. Obstruir su labor es en sí misma una infracción muy grave.
¿Cuántos años de registro horario debo conservar?
La normativa establece que los registros horarios deben conservarse durante cuatro años y estar a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo. Almacenarlos en formato digital garantiza su accesibilidad inmediata y evita deterioros o pérdidas del soporte físico.
¿Me pueden sancionar si mi servicio de prevención ajeno no ha actualizado la evaluación de riesgos?
Sí. La responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales recae siempre sobre el empresario, no sobre el servicio de prevención contratado. Si la evaluación está desactualizada o no refleja los riesgos reales de tu centro de trabajo, la sanción la recibes tú. Posteriormente podrías reclamar al servicio de prevención, pero la multa la pagas de inmediato.
¿Qué pasa si tengo un contrato a tiempo parcial y el registro horario muestra más horas de las pactadas?
La inspección presumirá que la jornada real es la que refleja el registro horario, no la del contrato. Esto puede derivar en acta de liquidación por diferencias de cotización a la Seguridad Social y en sanción por infracción grave en materia de relaciones laborales. Además, el trabajador podría reclamar la diferencia salarial correspondiente.
¿El registro retributivo es obligatorio para un restaurante con menos de 10 empleados?
Sí. El Real Decreto 902/2020 obliga a todas las empresas, independientemente de su tamaño, a tener un registro retributivo actualizado que incluya valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo y por grupo profesional. No existe exención por número de empleados.
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